ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
Artículo 1.
   El Ayuntamiento de Adeje, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, hace uso de las facultades que le atribuye el artículo 15.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias y adapta la normativa específica sobre gestión, liquidación, inspección y recaudación en el impuesto sobre actividades económicas, cuya exacción se realizará de acuerdo con lo dispuesto en esta ordenanza y en los artículos 78 a 91 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Artículo 2. Coeficiente de ponderación.
   Conforme a lo previsto en el art. 86 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre las cuotas municipales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.
   Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Importe neto de la cifra de negocios (euros) Coeficiente
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29
Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,30
Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32
Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33
Mas de 100.000.000,00 1,35
Sin cifra neta de negocio 1,31
Artículo 3. Coeficiente de situación.
   A efectos de aplicación del coeficiente de situación regulado en el artículo 87 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, las zonas del municipio se clasifican en tres categorías fiscales.
   Las zonas fiscales figuran aprobadas, en anexo a la presente ordenanza, regulando el coeficiente de situación del IAE por zonas y calles correspondientes al Término Municipal de la Villa de Adeje, con expresión de la categoría fiscal asignada.
   Aquellas zonas que no figuren en la mencionada relación se considerarán, a los efectos de aplicación del coeficiente de situación, como incluidas en la última de las categorías fiscales, permaneciendo con dicha clasificación hasta tanto se proceda a su inclusión en la clasificación de zonas públicas, una vez se apruebe la asignación de categoría y se proceda a la modificación de la presente Ordenanza Fiscal.
   Sobre las cuotas incrementadas resultantes por aplicación del coeficiente de ponderación regulado en el artículo 2 de la presente ordenanza, y atendiendo a la categoría fiscal de la zona pública donde radica el lugar o domicilio en el que se desarrolla la actividad gravada, se establece la siguiente escala de índices:

ZONAS FISCALES COEFICIENTE DE SITUACIÓN
Categoría Primera: Zona Turística 2,20
Categoría Segunda: Zona no turística 1,65
Artículo 4. Declaraciones de alta.
   1. Los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto están obligados a presentar declaración de alta en su matrícula.
   La declaraciones de alta se presentarán ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
   Estarán, asimismo, obligados a presentar declaración de alta en la matrícula los sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en el impuesto, cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación.
   Los sujetos pasivos que desarrollen actividades cuya cuota resultante sea cero, bien porque ello resulte de la aplicación de las tarifas, bien por haber sido así declarado por la Administración del Estado, no estarán obligados a presentar declaración de alta, a excepción de las agrupaciones y uniones temporales de empresas clasificadas en el grupo 508 de la sección 1.a de las tarifas, que deberán presentar declaración de alta en la matrícula.
   2. Las declaraciones a las que se hace referencia en el apartado anterior se formularán separadamente para cada actividad, tal como dispone el apartado 3 de la regla 10ª de la Instrucción del impuesto y comprenderán, entre otros datos, todos los necesarios para la calificación de la actividad, la determinación del grupo o epígrafe y la cuantificación de la cuota.
   Cuando se disponga de locales en los que no se ejerce directamente la actividad a los que se refiere la regla 14ª.1.F.h) de la Instrucción del impuesto, además de la declaración a que se refiere el párrafo anterior, se presentará una declaración por cada uno de los locales citados, si bien, a efectos de la liquidación posterior, sólo se considerará el elemento tributario superficie.
   3. Las declaraciones de alta deberán presentarse antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad, mediante el modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda.
   Las declaraciones de alta a las que se hace referencia en el párrafo tercero del apartado 1 se presentarán durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto.
   4. Cuando el sujeto pasivo ejerza actividades comprendidas en uno o varios grupos o epígrafes a los cuales sean de aplicación notas de las tarifas, o reglas de la Instrucción, que impliquen aumento o disminución de la cuota, deberá hacer constar expresamente en la declaración de alta tal circunstancia y reseñar las notas o reglas que correspondan.
   5. El órgano competente para la recepción de la declaración de alta podrá requerir la documentación precisa para justificar los datos declarados, así como la subsanación de los errores o defectos observados en la declaración.
Artículo 5. Declaraciones de variación.
   1. Los sujetos pasivos incluidos en la matrícula del impuesto estarán obligados a presentar declaración mediante la que se comuniquen las variaciones de orden físico, económico o jurídico, en particular las variaciones a las que hace referencia la regla 14ª de la Instrucción, que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de su tributación por este impuesto.
   En todo caso se considera variación el cambio de opción que realice el sujeto pasivo cuando las tarifas tengan asignadas más de una clase de cuota, ya sea municipal, provincial o nacional. Cuando se realicen estas opciones, las facultades previstas en las reglas 10ª, 11ª y 12ª de la Instrucción surtirán efectos a partir del período impositivo siguiente.
   Cuando los sujetos pasivos a los que se refiere el párrafo anterior deseen que las facultades previstas para la clase de cuota elegida les sean de aplicación desde el momento en que realizan la opción señalada en el párrafo anterior, deberán presentar las declaraciones de baja y alta que corresponda, que no tendrán en este caso la consideración de variación.
   2. Las declaraciones a las que se hace referencia en el apartado anterior se formularán separadamente para cada actividad, mediante el modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
   3. Cuando la variación tributaria esté en relación con la aplicación de notas de las tarifas o reglas de la Instrucción, deberá hacerse constar expresamente en la declaración tal circunstancia y reseñar las notas o reglas que correspondan.
   4. Las declaraciones de variación se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación.
   5. El órgano competente para la recepción de la declaración de variación podrá requerir la documentación precisa para justificar los datos declarados, así como la subsanación de los errores o defectos observados en la declaración.»
Artículo 6. Declaración de baja.
   1. Los sujetos pasivos del impuesto que cesen en el ejercicio de una actividad, por la que figuren inscritos en la matrícula, estarán obligados a presentar declaración de baja en la actividad ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda.
   2. Las declaraciones de baja deberán presentarse en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produjo el cese.
   En caso de fallecimiento del sujeto pasivo, sus causahabientes formularán la pertinente declaración de baja en el plazo señalado en el párrafo anterior, contado a partir del momento del fallecimiento.
   3. El órgano competente para la recepción de la declaración de baja podrá requerir la documentación precisa para acreditar la causa que se alegue como motivo del cese, así como la subsanación de los errores o defectos observados.
   4. Estarán asimismo obligados a presentar declaración de baja en la matrícula los sujetos pasivos incluidos en ella que accedan a la aplicación de una exención. Dicha declaración se presentará durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.
Artículo 7. Tramitación de beneficios fiscales.
   1. Las bonificaciones o beneficios fiscales de carácter rogado deberán solicitarse al presentar la declaración de alta en la matrícula del impuesto.
   2. El órgano receptor de una declaración de alta en la que se solicite el reconocimiento de un beneficio fiscal la remitirá al ayuntamiento competente, para que éste adopte el acuerdo pertinente y lo notifique al interesado.
Artículo 8. Liquidación e inclusiones de oficio.
   La Administración tributaria del Estado remitirá, en el mes siguiente a cada trimestre natural, al Ayuntamiento de Adeje, relación de las declaraciones de alta y de las inclusiones de oficio, para que se practiquen las liquidaciones que procedan.
Artículo 9. Notificación de los actos censales y liquidatorios.
   1. Los actos de inclusión, exclusión o variación de los datos contenidos en la matrícula deberán ser notificados individualmente al sujeto pasivo. No obstante, cuando el contenido de tales actos se desprenda de las declaraciones de alta, baja o variación presentadas por los sujetos pasivos, tales actos se entenderán notificados en el momento de la presentación.
   2. La liquidación será notificada al sujeto pasivo por el Ayuntamiento de Adeje.
Artículo 10. Recursos contra actos censales y liquidatorios.
   1. Previo el potestativo recurso de reposición, corresponderá a los Tribunales Económico-Administrativos el conocimiento de las reclamaciones que se interpongan contra los actos de la Administración Tributaria del Estado relativos a la calificación de actividades económicas, asignación de grupos o epígrafes y determinación de las cuotas resultantes de aplicar las tarifas e Instrucción del impuesto.
   2. Contra los actos de liquidación del Ayuntamiento de Adeje se podrá interponer recurso de reposición del artículo 14 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de un mes y contra su resolución el recurso contencioso-administrativo.
Artículo 11. Ingreso de las cuotas.
   Las cuotas del impuesto se recaudarán mediante recibo. Cuando se trate de declaraciones de alta o inclusiones de oficio, la cuota se recaudará, mediante liquidación notificada individualmente al sujeto pasivo por el Ayuntamiento de Adeje.
Artículo 12. Baja de oficio como consecuencia de la declaración de fallido.
   Aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que sean declarados fallidos por los órganos de recaudación, causarán baja de oficio en la matrícula por el grupo o epígrafe y actividad correspondiente a la cuota que resulte incobrable. La declaración de fallido, tras la instrucción del oportuno expediente, habrá de ser comunicada por el órgano de recaudación a la Agencia Estatal de Administración tributaria al objeto de que produzca los oportunos efectos censales.
Artículo 13. Comprobación e investigación.
   1. La inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas se llevará a cabo por el Ayuntamiento de Adeje, por acuerdo de delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictado mediante Ordena Ministerial de 28 diciembre 2001 (BOE 5 de enero de 2002).
   En el ejercicio de sus funciones, la inspección desarrollará las actuaciones de comprobación e investigación relativas a este impuesto, practicará las liquidaciones tributarias que, en su caso, procedan y notificará la inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos resultantes de las actuaciones de inspección tributaria, todo ello tanto en relación a cuotas municipales.
   2. Contra los actos derivados de las actuaciones de inspección que supongan inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos, cabrá reclamación económico-administrativa ante los Tribunales Económico-administrativos del Estado, previa interposición del recurso de reposición regulado en el artículo 14 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 14. Infracciones.
   La falta de presentación de las declaraciones a que se refieren los artículos 4, 5 y 6 anterior podrá ser constitutiva de infracción tributaria tipificada en el artículo 192 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Genérela Tributaria, sin perjuicio de que pudiera ser de aplicación cualquier otra de entre las tipificadas en el Capítulo III del Titulo IV de la Ley General Tributaria.
Disposición derogatoria.
   La presente Ordenanza Fiscal deroga a la anterior aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 13 de febrero de 2003 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 41 de 31 de marzo de 2003 y también deroga la Ordenanza Reguladora del Coeficiente de Situación para las diferentes Calles y zonas del Municipio de Adeje afectos al Impuesto sobre Actividades Económicas aprobada por el Pleno el 13 de noviembre de 2003 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 169 de 31 de diciembre de 2003.

Disposición final. Entrada en vigor.
   La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada en sesión plenaria el 29 de octubre de 2004, entrando en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a regir con efectos desde el UNO de enero de 2005, en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.


A N E X O


CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS.
Coeficientes de Situación:
Categoría Primera Categoría Segunda
2,2 1,65

CATEGORÍA PRIMERA: ZONAS TURÍSTICAS.

TIPO VÍA NOMBRE DE LA VÍA ZONA UBICACIÓN
CALLE PASEO LAS PARDELAS LA HERRADURA
AVDA VIRGEN DE GUADALUPE LA HERRADURA
LUGAR ENRAMADA LA CALETA
CTRA CAMPO DE GOLF COSTA ADEJE LA CALETA-ADEJE
AVDA VIRGEN DE GUADALUPE ENRAMADA
CALLE ENRAMADA ENRAMADA
CALLE PASEO DE LAS PALOMAS ENRAMADA
CALLE PASEO BCO DEL AGUA ENRAMADA
CALLE PASEO LA PEDRERA EN RAMADA
URBAN MARAZUL MARAZUL
URBAN BOCA CANGREJO BAJO BOCA CANGREJO
AVDA DE LOS PUEBLOS (DE LA C822 A LA COSTA) SECTOR 0 PLAYA AMERICAS
AVDA BARRANCO DEL REY (DE C822 A LA COSTA) SECTOR 0 PLAYA AMERICAS
CALLE ARGENTINA PLAYA DE LAS AMERICAS
CALLE BOLIVIA PLAYA DE LAS AMERICAS
PASEO CANDIDO GARCIA S. JUAN PLAYA DE LAS AMERICAS
CALLE CUBA PLAYA DE LAS AMERICAS
CTRA COMARCAL 822 HACIA LA ZONA COSTERA PLAYA DE LAS AMERICAS
CALLE GUATEMALA PLAYA DE LAS AMERICAS
CALLE PARAGUAY PLAYA DE LAS AMERICAS
AVDA RAFAEL PUIG LLUVINIA PLAYA DE LAS AMERICAS
CALLE REPUBLICA DE PANAMA PLAYA DE LAS AMERICAS
CALLE URUGUAY PLAYA DE LAS AMERICAS
AVDA V CENTENARIO PLAYA DE LAS AMERICAS
CALLE VENEZUELA PLAYA DE LAS AMERICAS
PARQU AMERICAS AVENIDA PLAYA DE LAS AMERICAS
CALLE COLON SAN EUGENIO BAJO
AVDA ESPAÑA SAN EUGENIO BAJO
AVDA EUGENIO DOMINGUEZ AFONSO SAN EUGENIO BAJO
CALLE GRAN BRETAÑA (cruce San Eugenio hacia la Costa) SAN EUGENIO BAJO
PASEO CANDIDO GARCIA SAN JUAN SAN EUGENIO BAJO
CALLE ANDALUCIA TORVISCAS BAJO
CALLE ANTONIO NAVARRO TORVISCAS BAJO
CALLE CASTILLA TORVISCAS BAJO
AVEDA VALENCIA TORVISCAS BAJO
AVDA ERNESTO SARTI TORVISCAS BAJO
CALLE BRUSELAS TORVISCAS BAJO
AVDA BERLIN PLAYAS FAÑABE BAJO
AVDA BRUSELAS PLAYAS FAÑABE BAJO
CALLE LONDRES PLAYAS FAÑABE BAJO
CALLE PARIS PLAYAS FAÑABE BAJO
CALLE ROMA PLAYAS FAÑABE BAJO
AVDA BRUSELAS JARDIN DEL DUQUE
CALLE AV DE MOSCU JARDIN DEL DUQUE
CALLE REYKJAVIK JARDIN DEL DUQUE
CALLE HELSINKI JARDIN DEL DUQUE
AVDA JARDINES DEL DUQUE JARDIN DEL DUQUE
AVDA BRUSELAS (NUMEROS IMPARES) PLAYAS DEL DUQUE
AVDA ALCALDE WALTER PAETZMAN PLAYAS DEL DUQUE
CALLE BISCHOFSHOFEN PLAYAS DEL DUQUE
CALLE LONDRES PLAYAS DEL DUQUE
CALLE UNTERHACHING PLAYAS DEL DUQUE
PLAZA PLAYA DEL DUQUE PLAYAS DEL DUQUE
PASEO MARITIMO PLAYAS DEL DUQUE
CALLE ROQUE NUBLO MIRADOR DEL DUQUE
CALLE ROQUE DE LA FORTALEZA MIRADOR DEL DUQUE
CALLE ROQUE LOS MUCHACHOS MIRADOR DEL DUQUE
CALLE ROQUES DEL SALMOR MIRADOR DEL DUQUE
CALLE AGANDO MIRADOR DEL DUQUE
CALLE BERIL EL BERIL
CTRA FAÑABE-CALETA TR.A EL BERIL
CALLE VAGUADA EL BERIL
CALLE ALJIBE PLAYA PARAISO
CALLE ERA PLAYA PARAISO
CALLE LAGAR PLAYA PARAISO
CALLE HORNO PLAYA PARAISO
AVDA ADEJE 300 PLAYA PARAISO
CALLE PINQUE PLAYA PARAISO
CALLE LA LOMA PLAYA PARAISO
CALLE LA LADERA PLAYA PARAISO
CALLE ANDENES PLAYA PARAISO
CALLE VERA PLAYA PARAISO
CALLE VEGA PLAYA PARAISO
CALLE IDAFE PLAYA PARAISO
CALLE GALGAS PLAYA PARAISO
AVDA PLAYA PARAISO PLAYA PARAISO
CALLE ARENA CALLAO SALVAJE
CALLE CALLAO CALLAO SALVAJE
CALLE CANTO CALLAO SALVAJE
CALLE GALGAS LAS CALLAO SALVAJE
AVDA JABLE CALLAO SALVAJE
CALLE LAJA CALLAO SALVAJE
CALLE LAVA CALLAO SALVAJE
CALLE MOJON CALLAO SALVAJE
CALLE PICON CALLAO SALVAJE
CALLE TOSCA CALLAO SALVAJE
CALLE ZAHORRA CALLAO SALVAJE
TRANS ZAHORRA CALLAO SALVAJE
CALLE TENIQUE CALLAO SALVAJE
CALLE PENCATINTA CALLAO SALVAJE
CALLE EL BASALTO CALLAO SALVAJE
CALLE VENECIA UR PUESTA AL SOL
CALLE SAN MARCOS UR PUESTA AL SOL
CALLE GÓNDOLA UR PUESTA AL SOL
CALLE MURANO UR PUESTA AL SOL
URBAN MARAZUL COMPLEJO HOTELERO SUEÑO AZUL
CALLE BOCA CANGREJO BAJO SUEÑO AZUL
LUGAR VALITO SUEÑO AZUL
LUGAR POZO SUEÑO AZUL
CALLE ABONA SUEÑO AZUL
CALLE TAORO SUEÑO AZUL
CALLE DAUTE SUEÑO AZUL
CALLE NIVARIA SUEÑO AZUL
CALLE ISORA SUEÑO AZUL
CALLE GALGA SUEÑO AZUL
COMPLEJO GARAJONAY SAN EUGENIO BAJO
COMPLEJO CIUDAD JARDIN SAN EUGENIO BAJO
COMPLEJO HOTEL LAS DALIAS SAN EUGENIO BAJO
COMPLEJO CENTRO CIAL SAN EUGENIO SAN EUGENIO BAJO
COMPLEJO PALMERAS DEL SUR SAN EUGENIO BAJO
COMPLEJO TENERIFE GARDEN SAN EUGENIO BAJO
COMPLEJO LAGUNA PARK I SAN EUGENIO BAJO
COMPLEJO V CENTENARIO PLAYA DE LAS AMERICAS SECTOR O
AVDA DE LOS PUEBLOS (C822 A LA TF-1) PLAYA DE LAS AMERICAS SECTOR O
AVDA BARRANCO DEL REY (C822 AL TF-1) PLAYA DE LAS AMERICAS SECTOR O
AVDA GRAN BRETAÑA (Cruce San Eugenio hacia la autovía TF-1) SAN EUGENIO BAJO
URBAN BOCA CANGREJO ALTO BOCA CANGREJO
CALLE ALEMANIA SAN EUGENIO ALTO
AVDA AUSTRIA SAN EUGENIO ALTO
CALLE DIARIO DE AVISOS SAN EUGENIO ALTO
CALLE DINAMARCA SAN EUGENIO ALTO
AVDA EUROPA SAN EUGENIO ALTO
CALLE FINLANDIA SAN EUGENIO ALTO
CALLE FRANCIA SAN EUGENIO ALTO
CALLE GRECIA SAN EUGENIO ALTO
CALLE IRLANDA SAN EUGENIO ALTO
CALLE ISLANDIA SAN EUGENIO ALTO
CALLE ITALIA SAN EUGENIO ALTO
CALLE NORUEGA SAN EUGENIO ALTO
CALLE PAISES BAJOS SAN EUGENIO ALTO
CALLE PORTUGAL SAN EUGENIO ALTO
CALLE BELLA VISTA SAN EUGENIO ALTO
CALLE PUEBLOS HERMANOS SAN EUGENIO ALTO
CALLE SUECIA SAN EUGENIO ALTO
CALLE SUIZA SAN EUGENIO ALTO
CALLE ASTURIAS TORVISCAS ALTO
CALLE GALICIA TORVISCAS ALTO
CALLE MURCIA TORVISCAS ALTO
CALLE EXTREMADURA TORVISCAS ALTO
CALLE ARAGON TORVISCAS ALTO
CALLE NAVARRA TORVISCAS ALTO
CALLE CANTABRIA TORVISCAS ALTO
CALLE RIOJA TORVISCAS ALTO
CALLE CEUTA TORVISCAS ALTO
CALLE MELILLA TORVISCAS ALTO
CALLE ANDORRA TORVISCAS ALTO
CALLE ASTURIAS TORVISCAS CENTRO
CALLE BALEARES TORVISCAS CENTRO
CALLE CATALUÑA TORVISCAS CENTRO
CALLE GALICIA TORVISCAS CENTRO
CALLE MADRID TORVISCAS CENTRO
CALLE PAIS VASCO TORVISCAS CENTRO
CALLE ALEMANIA TORVISCAS CENTRO
CALLE D URB JARDINES DUQUE PLAYAS FAÑABE BAJO
CALLE DUBLIN PLAYAS FAÑABE ALTO
CALLE LISBOA PLAYAS FAÑABE ALTO
AVDA MADROÑAL PLAYAS FAÑABE ALTO
CALLE BERNA PLAYAS FAÑABE ALTO
CALLE BEIRUT PLAYAS FAÑABE ALTO
CALLE DRAGO CLUB MIRAVERDE
CALLE EUCALIPTO CLUB MIRAVERDE
CALLE LAUREL CLUB MIRAVERDE
CALLE EDMUNDO ESPLUGAS CLUB MIRAVERDE
CALLE PINO CLUB MIRAVERDE
CALLE CEDRO CLUB MIRAVERDE
CALLE PROLONGACIÓN DEL CL. BEIRUT MIRAVERDE SECTOR 4
PASEO EL ACEBIÑO MIRAVERDE SECTOR 4
CALLE EL PERALILLO MIRAVERDE SECTOR 4
CALLE EL BREZO MIRAVERDE SECTOR 4
AVDA MADROÑAL EL MADROÑAL
CALLE EL ALMENDRO EL MADROÑAL
CALLE EL CARDON EL MADROÑAL
CALLE LA SABINA EL MADROÑAL
CALLE EL VIÑATIGO EL MADROÑAL
CALLE EL SAUCE EL MADROÑAL
CALLE EL ACEBUCHE EL MADROÑAL


CATEGORIA SEGUNDA: ZONA NO TURÍSTICA

TIPO VÍA NOMBRE DE LA VÍA ZONA UBICACIÓN
CALLE GUANCHE ADEJE CASCO
CALLE RISCO ADEJE CASCO
CALLE PELIGRO ADEJE CASCO
CALLE CORPUS CHRISTI ADEJE CASCO
CALLE PEREZ GALDOS ADEJE CASCO
CALLE NUEVA ADEJE CASCO
CALLE GRANDE ADEJE CASCO
CALLE SAN SEBASTIAN ADEJE CASCO
CALLE PRINCIPE PELINOR ADEJE CASCO
CALLE LOS MOLINOS ADEJE CASCO
CALLE CASTILLO ADEJE CASCO
CALLE TINERFE EL GRANDE ADEJE CASCO
CALLE MANUEL BELLO RAMOS ADEJE CASCO
CALLE VALITO ADEJE CASCO
CALLE MANOS UNIDAS ADEJE CASCO
CAJON ROSARITO GARCIA BELLO ADEJE CASCO
CAJON DON PEDRO ADEJE CASCO
CAJON FRAILES DE LOS ADEJE CASCO
CALLE ENCARNACION DE LA ADEJE CASCO
PLAZA ESPAÑA ADEJE CASCO
CALLE PALOMA ADEJE CASCO
PLAZA ROSAS LAS ADEJE CASCO
CALLE RAMON Y CAJAL ADEJE CASCO
CALLE CERVANTES ADEJE CASCO
CALLE AGUAPIE ADEJE CASCO
CALLE HERMANO PEDRO ADEJE CASCO
CALLE MOLINOS ADEJE CASCO
CALLE CONCEPCION GARCIA ALVAREZ ADEJE CASCO
CALLE DOCTOR DE LAS CASAS PEREZ ADEJE CASCO
PLAZA VENEZUELA ADEJE CASCO
CALLE CERCO ADEJE CASCO
CTRA ACCESO-ADEJE ADEJE CASCO
CALLE VIÑA ADEJE CASCO
CALLE PIEDRA REDONDA ADEJE CASCO
PLAZA EMIGRANTE ADEJE CASCO
PLAZA CRUZ DEL LLANO ADEJE CASCO
CALLE DERECHOS HUMANOS ADEJE CASCO
LUGAR BARRANCO DEL AGUA ADEJE CASCO
CALLE GARA ADEJE CASCO
CALLE TAGOROR ADEJE CASCO
CALLE GUAYEJE ADEJE CASCO
CALLE HUERTAS LAS ADEJE CASCO
AVDA CONSTITUCION LA POSTURA
AVDA VIERA Y CLAVIJO LA POSTURA
CALLE TREINTA DE MAYO LA POSTURA
CALLE JOSE AGUIAR LA POSTURA
CALLE TIERRA LAVADA LA POSTURA
CALLE LUJAN PEREZ LA POSTURA
PLAZA CESAR MANRIQUE LA POSTURA
CALLE TELEFONICA LA POSTURA
CALLE SINDICATO LA POSTURA
CALLE PAZ LA LA POSTURA
PLAZA ANTONIO MOREIRA BUA LA POSTURA
CMINO GALEON LA POSTURA
LUGAR TRES MACHOS LA POSTURA
CALLE HERMANO PEDRO (*) LA POSTURA
CALLE PIEDRA REDONDA LA POSTURA
CALLE CRUZ LA POSTURA
CALLE TAJINASTE LA POSTURA
CALLE ROSA DE LOS VIENTOS GALEON P.P.
CALLE BOTAVARA GALEON P.P.
CALLE MESANA GALEON P.P.
CALLE AMANTILLO GALEON P.P.
CALLE AZIMUT GALEON P.P.
CALLE JARCIAS GALEON P.P.
AVDA PONIENTE GALEON P.P.
CALLE PASEO DE LAS CALMAS GALEON P.P.
AVDA DE LOS OCEANOS GALEON P.P.
AVDA PALO MAYOR GALEON P.P.
CALLE BORDA GALEON P.P.
CALLE BARRANCO SECO GALEON P.P
PLAZA RIVEIRA GALEON P.P
CALLE BENTINERFE BCO LAS TORRES
CALLE BARRANCO DEL INGLES BCO LAS TORRES
CALLE VENENCHEGUE BCO LAS TORRES
CALLE GUIRGUIN BCO LAS TORRES
CALLE GUAYEJE BCO LAS TORRES
CALLE GUAYARTEN BCO LAS TORRES
AVDA AYYO BCO LAS TORRES
CALLE ARCHAJARA BCO LAS TORRES
CALLE MORRO BCO LAS TORRES
CALLE HOYO DEL ROQUITO BCO LAS TORRES
CALLE PATAMEROS BCO LAS TORRES
CALLE BARRANCO LAS TORRES BCO LAS TORRES
CALLE ALFARROBEROS BCO LAS TORRES
CALLE TAGARA BCO LAS TORRES
CALLE JARDIN BOTANICO BCO LAS TORRES
CALLE ABINQUE BCO LAS TORRES
CALLE CHARFA BCO LAS TORRES
CALLE BARRANCO DEL BURRO BCO LAS TORRES
CALLE ATALAYA BCO LAS TORRES
CALLE ARIGUE BCO LAS TORRES
CALLE ALCOJORA BCO LAS TORRES
CALLE SAMARIN BCO LAS TORRES
AVDA ACANTILADOS BCO LAS TORRES
CALLE MENCEY BENTOR UR LOS OLIVOS
CALLE VIÑA LOS OLIVOS
CALLE PIEDRA REDONDA LOS OLIVOS
CALLE CRUZ LOS OLIVOS
CALLE CRUCITA LOS OLIVOS
CALLE CARMEN LOS OLIVOS
CALLE SAN JOSE LOS OLIVOS
CALLE HERMANO PEDRO LOS OLIVOS
CALLE HOYITA LOS OLIVOS
CALLE BARRANCO INGLES LOS OLIVOS
CTRA ADEJE-ALCALA LOS OLIVOS
CALLE BENTINERFE LOS OLIVOS
CALLE ACAYMO LOS OLIVOS
CALLE ATBITOCAZPE LOS OLIVOS
CALLE CACONAYMO LOS OLIVOS
CALLE CHINCANAYRO LOS OLIVOS
CALLE RUMEN LOS OLIVOS
PARQU SANTA URSULA LOS OLIVOS
CALLE TEGUESTE LOS OLIVOS
CALLE BENEHARO LOS OLIVOS
BARRI NIEVES LOS OLIVOS
CDAD VIVIENDAS SANTA URSULA LOS OLIVOS
URBAN TAMAIDE LOS OLIVOS
LUGAR RUEDA LOS OLIVOS
LUGAR ATALAYA LOS OLIVOS
CTRA GENERAL C 822 LOS OLIVOS
PLAZA TIERRA LAVADA LOS OLIVOS
CALLE AGUSTIN MIRALLES ARMEÑIME
CALLE MANUEL MACHADO ARMEÑIME
CALLE GUSTAVO ADOLFO BECQUER ARMEÑIME
CALLE JOSE ESPRONCEDA ARMEÑIME
CALLE LEON FELIPE ARMEÑIME
CALLE FEDERICO GARCIA LORCA ARMEÑIME
CALLE EMETERIO GUTIERREZ ARBELO ARMEÑIME
CALLE POETAS ESPAÑOLES ARMEÑIME
CALLE TIRSO DE MOLINA ARMEÑIME
CALLE POETAS CANARIOS ARMEÑIME
CALLE PATRONA DE CANARIAS ARMEÑIME
CALLE ANTONIO MACHADO ARMEÑIME
CALLE RUBEN DARIO ARMEÑIME
URBAN ROSAS LAS ARMEÑIME
CALLE MIGUEL HERNANDEZ ARMEÑIME
CALLE PEDRO GARCIA CABRERA ARMEÑIME
CALLE TOMAS MORALES ARMEÑIME
CALLE TEOBALDO POWER ARMEÑIME
CALLE FELIZ CASANOVA DE AYALA ARMEÑIME
CALLE LUIS FERIA ARMEÑIME
CALLE AGUSTIN ESPINOSA ARMEÑIME
CALLE JULIO TOVAR ARMEÑIME
LUGAR ARMEÑIME ARMEÑIME
LUGAR ERA VIEJA ARMEÑIME
LUGAR JARDINES DE ARMEÑIME ARMEÑIME
CTRA ADEJE - ALCALA ARMEÑIME
CALLE ARMEÑIME D ARMEÑIME
CALLE LAS CANCELAS LAS CANCELAS
CALLE VIRGEN DEL CARMEN TIJOCO BAJO
CALLE PEDRERA TIJOCO BAJO
CALLE GRANERO TIJOCO BAJO
CALLE COCINETA TIJOCO BAJO
CALLE CERCAS TIJOCO BAJO
CALLE PRESA TIJOCO BAJO
CALLE TIJOCO TIJOCO BAJO
CALLE SAN ANTONIO TIJOCO BAJO
CALLE GASPARIANES TIJOCO BAJO
CALLE MARRUECOS TIJOCO BAJO
CALLE UNION TIJOCO BAJO
CALLE BARRANCO LAS MORADAS TIJOCO BAJO
CALLE LOMO MORON ALTO TIJOCO BAJO
CALLE LOMO MORON BAJO TIJOCO BAJO
PLAZA VIRGEN DE LA MILAGROSA TIJOCO BAJO
CALLE MANUEL PRIETO MEDINA TIJOCO BAJO
CALLE MILAGROSA TIJOCO BAJO
CALLE MORRO AFONSO BAJO TIJOCO BAJO
CALLE MORRO AFONSO ALTO TIJOCO BAJO
PASEO PALMERAS TIJOCO BAJO
CALLE LOMO DEL CLERIGO TIJOCO BAJO
CALLE TERRERO LOS PEREZ TIJOCO BAJO
CALLE SOGETE TIJOCO BAJO
PLAZA VIRGEN DEL CARMEN TIJOCO BAJO
1TRAN MORRO AFONSO ALTO TIJOCO BAJO
2TRAN MORRO AFONSO ALTO TIJOCO BAJO
LUGAR PASO ALTO TIJOCO BAJO
LUGAR ESCAÑO TIJOCO BAJO
LUGAR CHAMACHETE TIJOCO BAJO
LUGAR CUCHILLITOS TIJOCO BAJO
LUGAR VINCO TIJOCO BAJO
LUGAR CERCADO DEL CABALLO TIJOCO BAJO
LUGAR CURTE ALTO TIJOCO BAJO
LUGAR CASAS DE DON LUIS TIJOCO BAJO
LUGAR HOYA GRANDE TIJOCO BAJO
CTRA ACCESO A LA CONCEPCION TIJOCO BAJO
LUGAR CRUCITA TIJOCO BAJO
CALLE JUAN AFONSO PLACERES TIJOCO BAJO
AVDA TARTAGA TIJOCO BAJO
CALLE BARRANCO MORIN TIJOCO BAJO
CALLE TARTAGA TIJOCO BAJO
CALLE REAL TIJOCO BAJO
CALLE EL LLANO TIJOCO BAJO
CALLE SAN ROQUE TIJOCO BAJO
CALLE LOMO EL CLERIGO ALTO TIJOCO BAJO
CALLE TRIANA UR. MILAGROSA TIJOCO BAJO
AVDA ISLAS CANARIAS FAÑABE
CALLE ISLA DE LA GRACIOSA FAÑABE
CALLE ISLA DE LA GOMERA FAÑABE
CALLE ISLA DE TENERIFE FAÑABE
CALLE ISLA DE LANZAROTE FAÑABE
CALLE ISLA DEL HIERRO FAÑABE
CALLE ISLA DE ALEGRANZA FAÑABE
CALLE ISLA DE GRAN CANARIA FAÑABE
CALLE ISLA DE LA PALMA FAÑABE
CALLE ISLA DE FUERTEVENTURA FAÑABE
PLAZA NUESTRA SEÑORA DEL CAMPO FAÑABE
CALLE SAN BORONDON FAÑABE
CALLE TENERIFE FAÑABE
CALLE MORRO GRUESO FAÑABE
CALLE MONTAÑA CLARA FAÑABE
LUGAR LOMO DE LOS CARDONES FAÑABE
LUGAR ERA DE LOS ALFILERES FAÑABE
LUGAR CHAYEJO FAÑABE
LUGAR ENTRECANALES FAÑABE
LUGAR 32 VIVIENDAS FAÑABE
LUGAR CHARCA DE SAN GINES FAÑABE
LUGAR FINCA DEL CIRCO FAÑABE
LUGAR CATESA FAÑABE
LUGAR LLANO DE LAS CASITAS FAÑABE
LUGAR MORRO COLORADO FAÑABE
CTRA FAÑABE -LA CALETA (HASTA CRUCE URB PLAYAS DEL DUQUE FAÑABE
CALLE ISA LAS ROSAS (LOS MENORES)
CALLE FOLIAS LAS ROSAS (LOS MENORES)
CALLE MALAGUEÑAS LAS ROSAS (LOS MENORES)
CTRA GENERAL C 822 LAS ROSAS (LOS MENORES)
CMNO ROSAS LAS ROSAS (LOS MENORES)
CALLE CONCEPCION LA CONCEPCION
CTRA ACCESO A LA CONCEP LA CONCEPCION
CTRA CONCEPCION-TIJOCO ALTO LA CONCEPCION
CTRA CONCEPCION -TIJOCO ALTO TIJOCO ALTO
CALLE TIJOCO ALTO TIJOCO ALTO
CALLE ERA ALTA TIJOCO ALTO
LUGAR CERCADO DEL CABALLO TIJOCO ALTO
LUGAR ICERSE TIJOCO ALTO
CMNO DEL GORGOJO TIJOCO ALTO
CALLE CERCADO DEL PINO TIJOCO ALTO
CTRA COMARCAL 822 LOS MENORES
CALLE NICOLOSA LOS MENORES
CALLE RETAMA LOS MENORES
CALLE TABLADA LOS MENORES
CALLE VIRGEN DE FATIMA LOS MENORES
CTRA MENORES-TAUCHO LOS MENORES
CALLE DAMASOS LOS MENORES
CALLE MORRO LAS MESIAS LOS MENORES
CALLE MORRO LAS BELLAS LOS MENORES
CALLE FINQUITA LOS MENORES
CALLE ROMBAO BAJO LOS MENORES
CALLE ROMBAO ALTO LOS MENORES
CALLE TABAIBA LOS MENORES
CALLE CHABU LOS MENORES
LUGAR CURTE BAJO LOS MENORES
CALLE AJABO LOS MENORES
CALLE EL HOYO LOS MENORES
CALLE CHABU P.P. CHABU CHARCO DEL VALLE
CALLE TABAIBA P.P. CHABU CHARCO DEL VALLE
CALLE VERODE P.P. CHABU CHARCO DEL VALLE
PLAZA CHARCO DEL VALLE P.P. CHABU CHARCO DEL VALLE
PEATONAL EL CEDRO P.P. CHABU CHARCO DEL VALLE
CALLE REPICADO LAS MORADITAS
CALLE ERA GRANDE TAUCHO
CALLE SERRERIA TAUCHO
CALLE LOMITOS TAUCHO
CALLE SAN DIEGO TAUCHO
CALLE MOÑIGAL TAUCHO
CALLE LOMO DEL CABALLO TAUCHO
CALLE SANTA MARGARITA TAUCHO
CALLE CAPELLANIA TAUCHO
CALLE PEDREGAL TAUCHO
CALLE ESTANCO VIEJO TAUCHO
CALLE ASOMADITA TAUCHO
CALLE VIRGEN DE COROMOTO TAUCHO
LUGAR LOMO LOS GRILLOS TAUCHO
LUGAR APONTE TAUCHO
LUGAR CASA DE TEJA TAUCHO
LUGAR CERCADO GRANDE TAUCHO
LUGAR BARRANCO DE YE TAUCHO
CTRA ACCESO A TAUCHO TAUCHO
CALLE TOTOLMENA TAUCHO
CALLE SANTA MARGARITA LA QUINTA
CALLE SERRERIA LA QUINTA
LUGAR ASERRADERO LA QUINTA
LUGAR LLANOS LA QUINTA
LUGAR PICOS LA QUINTA
LUGAR TERESME LA QUINTA
PASEO PEATONAL JOSE ACOSTA LA CALETA
CALLE MUELLE LA CALETA
LUGAR EL CABEZO LA CALETA
CALLE ARTES LAS LA CALETA
CALLE TERRAZAS LA CALETA
CTRA CALETA-ADEJE LA CALETA
LUGAR DIEGO HERNANDEZ LA CALETA
LUGAR SAN SEBASTIAN LA CALETA
LUGAR FUENTITA LA CALETA
CALLE PEATONAL LOS PESCADORES LA CALETA
CALLE PEATONAL EL MEDREGAL LA CALETA
CALLE PEATONAL LOS ABADES LA CALETA
CALLE PASEO MARITIMO LA CALETA
AVDA ACANTILADOS LA CALETA
AVDA GAVIOTAS LA CALETA
CALLE CAÑAS LA CALETA
CALLE PASEO LAS BAJAS LA CALETA
CALLE PASEO LA CALLEJA LA CALETA
CALLE PASEO LA LAJITA LA CALETA
LUGAR PASOS LARGOS RICASA, ISORANA, PASOS LARGOS
LUGAR GASPARINES RICASA, ISORANA, PASOS LARGOS
LUGAR RICASA RICASA, ISORANA, PASOS LARGOS
CTRA ADEJE -ALCALA RICASA, ISORANA, PASOS LARGOS
LUGAR ISORANA RICASA, ISORANA, PASOS LARGOS
LUGAR FINCA DEL EBRO RICASA, ISORANA, PASOS LARGOS
LUGAR IBOIBO IBOIBO
LUGAR PENCA TINTA ALTO PENCATINTA,NOGUEROS
LUGAR PENCA TINTA BAJO PENCATINTA,NOGUEROS
LUGAR NOGUEROS PENCATINTA,NOGUEROS
CTRA ADEJE-ALCALA PENCATINTA,NOGUEROS
LUGAR CANCELAS ALTO LAS CANCELAS
LUGAR CANCELAS BAJO LAS CANCELAS
LUGAR INDIVISOS LAS CANCELAS
CTRA ADEJE-ALCALA LAS CANCELAS
LUGAR FINCA LOS GUIROLAS LAS CANCELAS
LUGAR ABROCHE LAS CANCELAS
CTRA ACCESO AL PUERTITO EL PUERTITO
CALLE PUERTITO EL PUERTITO
LUGAR LLANO DE LA ATALAYA EL PUERTITO
CAMINO LAS MORADITAS LAS MORADITAS
CAMINO DEL OLIVO LAS MORADITAS
CAMINO DE LAS ROSAS LAS MORADITAS
CAMINO DE LA SUERTE ARRIBA LAS MORTADITAS
CAMINO DEL REPICADO LAS MORADITAS
CAMINO DE LA ERAMATA LAS MORADITAS