ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL ESTABLECIMIENTO DE LA TASA POR
APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO Y CUALQUIER
REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA.
I. CONCEPTO
Artículo 1.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3.f de la Ley
39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por apertura de zanjas,
calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas
locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier
remoción de pavimento o aceras en la vía pública, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada
conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/1988 citada.
II. OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 2.
1. - Estarán obligados al pago de la tasa regulado en esta Ordenanza, las personas o entidades a cuyo
favor se otorgan las Licencias, o quienes se beneficien o realicen los aprovechamientos, si se procedió sin
la oportuna autorización.
2. - Así mismo, están obligados al pago de la tasa regulado en esta Ordenanza, las personas o
entidades que destruyan o deterioren el dominio público local, de conformidad con lo prevenido en la Ley
25/1998, de 13 de julio, aún cuando fuesen las mismas personas o entidades interesadas quienes efectúen
su reposición, así como los gastos que origine el control de calidad de los pavimentos y la comprobación
de densidades alcanzadas en el macizado de zanjas.
III. CUANTÍA
Artículo 3.
1. - La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza se calculará de acuerdo con los conceptos e
importes establecidos en los correspondientes números de los epígrafes de la Tarifa contenida en el
apartado 3 siguiente.
2. - Dicha cuantía comprenderá en su caso, la suma de los siguientes apartados:
a) Epígrafe A): Concesión de la Licencia.
b) Epígrafe B): Aprovechamiento de la vía pública.
c) Epígrafe C): Reposición de pavimento, siempre que dicha reposición no la realice la persona
autorizada. Si lo efectuara la persona autorizada vendría obligada a abonar el 50 por cien de la
Tarifa de este Epígrafe.
d) Epígrafe D): Indemnizaciones por depreciación o deterioro de pavimento.
3. - Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:
Epígrafe A): Concesión de la Licencia de obra en la vía pública.
Las cuotas exigibles son las siguientes:
1º. - Por cada licencia para construir o suprimir pasos de carruajes o para la apertura de calas o
zanjas para reparación de averías, nuevas acometidas, etc., cuyo ancho excede de un metro: 66,26 Euros.
2º. - Por cada licencia para construir o reparar aceras deterioradas por los particulares o para apertura
de calas o zanjas para reparación de averías, nuevas acometidas, etc., hasta un metro de ancho: 33,13 euros.
Epígrafe B): Aprovechamiento de la vía pública:
1º. - Para la fijación de las cuotas comprendidas en este epígrafe, las calles del Término Municipal
se clasifican en una categoría solamente.
2º. - Las cuotas exigibles son las siguientes:
1. - Construir o suprimir pasos de carruajes, cualquiera que sea su uso, por metro cuadrado o
fracción: 13,25 euros.
2. - Construir o reparar aceras destruidas o deterioradas por los particulares, por cada metro
lineal o fracción: 1,32 euros.
3. - a) Apertura de calas para reparación de averías producidas en canalizaciones o acometidas
de electricidad, atarjeas, etc., por cada metro lineal o fracción: 0,50 euros.
b) Apertura de calas para realizar nuevas acometidas de gas, electricidad, agua, tendido de
cables o tuberías, colocación de rieles y postes, o para suprimir las existentes como
levantar cañerías, condenar tomas de agua, etc., por cada metro lineal o fracción: 2,34 euros.
c) Cuando el ancho de la cala o zanja exceda de un metro se incrementaran en un cien por
ciento las tarifas consignadas en los dos apartados anteriores.
Epígrafe C): Reposición o construcción y obras de alcantarillado.
I. LEVANTADOS Y RECONSTRUCCIÓN:
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Reposición
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Construcción
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1. - Acera: por cada metro cuadrado o fracción levantado o reconstruido
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6 euros
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18,62 euros
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2. - Bordillo: por cada metro cuadrado o fracción
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5,30 euros
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14,51euros
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3. - Calzada: por cada metro cuadrado o fracción
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5,30euros
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7,95euros
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II. MOVIMIENTO DE TIERRAS:
Por cada metro cúbico: 4,64euros.
III. VARIOS:
1.- Por supresión de árboles por metro o fracción de perímetro de tronco a un metro del suelo: 33,13 euros.
2.- Por supresión o desplazamiento de farolas, por metro lineal de supresión o esplazamiento: 16,56 euros.
Epígrafe D):
Depreciación o deterioro de la vía pública, por cada metro cuadrado o fracción de pavimento: 1,99 euros.
IV. NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 4.
1. - Con el fin de garantizar en todo caso los derechos de la Administración, toda solicitud de licencia
para que pueda ser admitida a trámite, deberá acompañarse de un justificante del depósito previo de esta
tasa.
2. - La liquidación del depósito previo se practicará teniendo en cuenta los datos formulado por el
interesado, y previo informe técnico.
3. - El depósito provisional no causará derecho alguno y no faculta para realizar las obras que sólo
podrá llevarse a cabo cuando se obtenga la Licencia.
4. - La liquidación practicada conforme a las normas anteriores, se elevará a definitiva una vez que
recaiga resolución sobre la concesión de la licencia, y si ésta fuera denegada, el interesado podrá instar la
devolución de los derechos pagados.
5. - Se considerarán caducadas las licencias si después de concedidas, transcurren SETENTA DIAS
sin haber comenzado las obras. Una vez iniciadas éstas, deberán seguir sin interrupción.
6. - Cuando se trate de obra que deben ser ejecutadas inmediatamente por los graves perjuicios que la
demora pudiera producir (fugas de gas, fusión de cables, etc.,) podrá iniciarse las obras sin haber obtenido
autorización municipal, con obligación de solicitar la licencia dentro de las veinticuatro horas siguientes
al comienzo de las obras y justificar la razón de su urgencia.
7. - Cuando no se trate de apertura de calicatas para la conexión de agua, la reparación del pavimento
o terrenos removido será, en todo caso, el exclusivo cargo y cuenta de quien se haya beneficiado de los
mismos. En garantía de que por el interesado se proceda a la perfecta reparación de aquellos, para poder
tramitar la solicitud deberá acreditar el haber constituido la correspondiente fianza. Si la garantía
constituida no fuera suficiente para cubrir el montante de las obras a ejecutar, el interesado abonará la
diferencia conforme la cuenta que formule el Técnico Municipal.
8. - El relleno macizado de zanjas y la reposición del pavimento deberá realizarse por el
Ayuntamiento o, cuando a éste no le fuera posible, por el concesionario, debiendo hacerse constar en este
último caso dicha circunstancia en el documento de licencia o en el volante de urgencia que resultare
preciso utilizar.
9. - En el caso de que, efectuada la reposición del pavimento por el concesionario de la licencia, los
Servicios Municipales estimen previa las comprobaciones pertinentes, que las obras no se han realizado
de acuerdo con las exigencias técnicas correspondientes, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición
y nueva construcción de las obras defectuosas, viniendo obligado el concesionario de la licencia a
satisfacer los gastos que se produzcan por la demolición, relleno de zanjas y nueva reposición del
pavimento.
10. - La Sección Técnica Municipal correspondiente comunicará a la Administración de Rentas, el
plazo concedido para la utilización de las calicatas en cada caso. Si transcurrido el plazo autorizado
continuara abierta ésta, o no quede totalmente reparado el pavimento, y en condiciones de uso normal, se
liquidarán nuevos derechos de conformidad con la Tarifa, sin perjuicio de las sanciones que puedan
imponerse por la Alcaldía.
V. OBLIGACIÓN DE PAGO
Artículo 5.
1. - La obligación de pago de la tasa regulado en esta Ordenanza nace en el momento de solicitar la
licencia para realizar cualquier clase de obra en la vía pública, o desde que se realice la misma, si se
procedió sin autorización.
2. - El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en la Depositaría de Fondos Municipal o donde
estableciese el Excelentísimo Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse desde el momento que entre en vigor a partir de
su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación
o derogación expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal, quedará derogada su anterior redacción del art.
3 y tarifas aprobado por Ayuntamiento Pleno el día 16 de noviembre de 1998 y publicado en el B.O.P de
fecha 31 de diciembre de 1998 con el número 160, permaneciendo en vigor el resto de los artículos.
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