PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE OCIO Y TERAPÉUTICOS ORGANIZADOS POR LA CONCEJALÍA DE SERVICIOS SOCIALES

I.- Concepto

Artículo 1.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117, en relación con el artículo 4 1, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de la Villa de Adeje establece el precio público por la prestación de servicio de ocio y terapéuticos organizados por la Concejalía de Servicios Sociales.

II. Objeto del establecimiento del precio público

Artículo 2.-

El servicio a prestar consiste en dos:

A) Prestación de servicios de atención a la infancia organizados por la Concejalía de Servicios Sociales, que comprende lo siguiente:

A.1) Servicios de apoyo a las familias que por diversas circunstancias (tanto relacionadas con el sistema socioeconómico -ausencias prolongadas del hogar por motivos laborales- como culturales) necesitan durante algún período del día ser auxiliados en sus tareas parentales de protección y educación. Son además espacios donde se realizan labores tales como la socialización del tiempo libre, el uso creativo del mismo el aprovechamiento adecuado del ocio, el fomento del juego como proceso esencial en el desarrollo de los/as niños/as, el ocio en los barrios y el fomento del turismo infantil.

B) Prestación de servicios de atención a la discapacidad organizados por la Concejalía de Servicios Sociales, tales como Aula de Pedagogía Compartida (dirigida a menores de edad de escolarización secundaria obligatoria), Aula Taller (dirigida a mayores de dieciocho años), Sesiones Terapéuticas (con sesiones especializadas como de estimulación temprana, fisioterapia, logopedia, psicología, terapia ocupacional), Servicio de Comedor y servicio de transportes.

III. Obligados de pago.

Artículo 3.-

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas a cuyo favor se conceda, previa petición, la prestación del/los servicio/s que se indican en la presente ordenanza.

IV. Cuantía.

Artículo 4.-

A) Respecto a la prestación de servicios de atención a la infancia, comprende los siguientes precios:

1 ) Matrícula: con carácter obligatorio, y coincidiendo con el período de inscripción de cada campaña de invierno o de verano, que da derecho a la asistencia al aula así como a la utilización de los materiales necesarios para un buen aprovechamiento de los servicios propuestos: 18,00 euros.

2) Sesiones especializadas: es opcional, para cada aula abierta podrá poner en marcha sesiones terapéuticas especializadas en la atención a los menores que atiende -psicomotricidad-, siendo este un servicio extra, que en caso de contar con él, habrá de abonarse el precio de 42,05 euros mensual por sesión especializada.

3) Actividades fuera del aula: las "Aulas Abiertas" realizarán tanto en la campaña actividades fuera del aula: las "Aulas Abiertas" realizaran tanto en la campaña de invierno como de verano, excursiones dentro y fuera de la isla, al objeto de visitar lugares y centro de interés cultural, social y educativo para los menores. Normalmente las actividades suponen un gasto de transporte, que en caso de ser dentro de la isla, es financiado por la Concejalía y en caso de ser fuera de la isla se solicita a los beneficiarios el coste del 50% de los gastos, -según el presupuesto de cada año - siendo el restante asumido por la entidad local. En todo caso estas actividades son anunciadas con tiempo suficiente y el coste de la entrada al lugar a visitar -museos, parques...- corre por cuenta del propio beneficiario.

B) Respecto a la prestación de servicios de atención a la discapacidad, comprende los siguientes precios públicos:

1) Mensualidad por servicio completo: coincidiendo con el momento de incorporación al servicio, se abonará una cuota mensual 1, de un máximo de 120,20 euros por beneficiario, lo que da derecho a la asistencia al aula de Pedagogía Compartida o Aula Taller, más los servicios de comedor y transporte. Las personas que hagan uso además de los servicios de las sesiones terapéuticas especializadas, pagarán además la correspondiente cuota por número de sesiones, aspecto que se concreta a continuación.

2) Mensualidad por sesiones terapéuticas: coincidiendo con el momento de incorporación al servicio se abonará una cuota mensual dependiendo del número de sesiones que se reciban a mes vencido. Estos beneficiarios no usarán el servicio de comedor y/o transporte, por lo que no están incluidos en el apartado anterior. El importe por hora se determinará según el anexo número 1.

3) Actividades fuera del aula: los servicios del SAID, se desarrollan en Aulas ubicadas en un Centro sociocultural de este Ayuntamiento, pero en ocasiones y como complemento a la formación integral del discapacitado, se realizaran excursiones dentro y fuera de la isla, al objeto de visitar lugares y centros de interés cultural, social y educativo para las personas adscritas al proyecto. Normalmente las actividades suponen un gasto de transporte, que en caso de ser dentro de la isla, es financiado por la Concejalía y en caso de ser fuera de la isla se solicita a los beneficiarios el coste del 50% de los gastos, -según el presupuesto de cada año- siendo el restante asumido por la entidad local. En todo caso estas actividades son anunciadas con tiempo suficiente y el coste de la entrada al lugar a visitar -museos, parques...- corre por cuenta del propio beneficiario.

V. Beneficios del precio público.

Artículo 5.-

Aquellas personas beneficiarias del servicio, que manifiesten y acrediten no poder pagar los precios públicos a los que se ha hecho referencia, solicitaran una bonificación del mismo, en la forma que a continuación se expresa:

* Respecto al total del importe: una bonificación total (100%) del precio público a pagar o parcial (25%, 50% o 75%).

* Respecto a la duración de la bonificación: podrá ser una bonificación temporal -de 1 a 3 meses- o una bonificación por temporada completa, que concederá directamente la Concejal de Servicios Sociales, cuando concurran circunstancias transitorias o permanentes.

Quedará finalmente un precio publico, que vendrá determinado por la renta mensual per capita familiar, una vez deducido los gastos de vivienda y otros de carácter social (médicos,...), según el anexo número Il.

Por otro lado, dada las características especiales del colectivo, se prevé que en algún momento, los beneficiarios no asistan a los servicios, siendo necesario establecer un baremo en función de los días en que se haga uso de los mismos, a los efectos de que no abonen la mensualidad por servicio completo en su totalidad (anexo III). La no asistencia será justificada con los correspondientes documentos establecidos a tal efecto.

VI. Normas de gestión.

Artículo 6.

1) La persona interesada deberá realizar la solicitud en impreso oficial ante la Concejalía de Servicios Sociales, suscrito por los padres o tutores de los menores afectados.

2) La resolución, después de la valoración técnica que vendrá determinada por la existencia de plazas vacantes, será dictada por el órgano competente, con pronunciamiento sobre la exención de pago, si procede. En la aplicación de este apartado, se tendrán en cuenta las circunstancias sociales concurrentes en un caso determinado, cuya valoración será realizada por el/la trabajador/a social competente.

3) La liquidación del precio público, que se determinará por el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de la Villa de Adeje, le será notificada a quien sea beneficiario/a de los servicios prestados, requiriéndose el ingreso conforme los plazos de ingreso que determina el vigente Reglamento General de la Recaudación.

Disposición final.-

Disposición final.-

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día UNO de enero de 2002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ANEXOS.-

Anexo I .- Prestación de los Servicios de Atención, a la Infancia organizados por la Concejalía de Servicios Sociales.

Concepto -> Tipo de Bonificación

Beneficiarios con renta per cápita mensual inferior a 60, 10 euros -> 100%

Beneficiarios con renta per cápita mensual inferior a 78, 10 euros -> 75%

Beneficiarios con renta per cápita mensual inferior a 96,15 euros -> 50%

Beneficiarios con renta per cápita mensual inferior a 120,20 euros -> 25%

Anexo II. Prestación de los Servicios de Atención a la Discapacidad Organizados por la Concejalía de Servicios Sociales.

Tarifas de las sesiones terapéuticas.

Nº de sesiones/mes -> Precio público

Menos de 5 sesiones -> 12,00 Euros

De 5 a 12 sesiones -> 24,05 Euros

De 13 a 18 sesiones -> 36,05 Euros

De 19 a 24 sesiones -> 60,10 Euros

De 25 a 34 sesiones -> 72,10 Euros

De 35 a 44 sesiones -> 90,15 Euros

De 45 sesiones en adelante -> 108,20 Euros

Anexo III. Prestación de los Servicios de Atención a la Discapacidad Organizados por la Concejalía de Servicios Sociales.

Beneficios del precio público.

Concepto -> Tipo de beneficios

Beneficiarios con renta per cápita mensual inferior a 60, 10 euros -> 100%

Beneficiarios con renta per cápita mensual inferior a 90,15 euros -> 75%

Beneficiarios con renta per cápita mensual inferior a 120,20 euros -> 50%

Beneficiarios con renta per cápita mensual inferior a 180,30 euros -> 25%

Anexo IV. Prestación de los Servicios de Atención a la Discapacidad Organizados por la Concejalía de Servicios Sociales.

Deducciones por no asistencia al servicio.

Nº de ausencias -> Precio público

De 4 a 10 sesiones -> 25% (30,05 euros)

De 11 a 15 sesiones -> 50% (60,10 euros)

De 16 a 20 sesiones -> 75% (90,15 euros)

De 21 a 25 sesiones -> 85% (102,20 euros)