ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES.
Artículo 1º.
De conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales 39/88 del 28 de Diciembre, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente:
Artículo 2º.
1º.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicables a los de Naturaleza Urbana queda fijado en el 0,50 por ciento (cero con cincuenta por ciento) para el ejercicio 2002.
2º.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica queda fijada en el 0,30 por ciento (cero con treinta por ciento), para el ejercicio de 2002.
DISPOSICION DEROGATORIA.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal quedarán derogadas en su anterior texto el artículo y gravamen aprobados por el Ayuntamiento Pleno de sesión ordinaria del día 08/11/2000 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 156 del 29 de diciembre de 2000.
DISPOSICION FINAL.
Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el B.O.P. de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día UNO de enero de 2002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.