ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.
Artículo 1.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, la escala de índices del Impuesto sobre Actividades Económicas aplicable en este Municipio, queda fijada en los términos que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2.-
1.- A los efectos previstos para la aplicación de la escala de índices, las vías públicas del Municipio de Adeje se clasifican en las siguientes categorías:
CATEGORIA CUARTA: ZONA NO TURISTICA, ADEJE CASCO, LA POSTURA, LOS OLIVOS:
2.- Las vías públicas que no aparezcan señaladas en la relación anterior serán consideradas de sexta categoría, permaneciendo calificadas así, hasta el uno de enero del año siguiente aquél en que se apruebe por el Pleno de la Corporación la categoría fiscal correspondiente y su inclusión en el índice de categorías de vías públicas.
Artículo 3.-
Para todas las actividades ejercidas en este término municipal, las cuotas mínimas de las Tarifas sobre actividades económicas serán incrementadas, atendiendo a la categoría fiscal de la vía pública donde radique la actividad, mediante la aplicación de la siguiente escala de índices:
Categoría primera: 2,0.
Categoría segunda: 1,8.
Categoría tercera: 1,5.
Categoría cuarta: 1,2.
Categoría quinta: 1,0.
Categoría sexta: 0,8.
Disposición Final.-
La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en Sesión Extraordinaria Urgente del día 4 de noviembre de 2000, comenzará a aplicarse a partir del día UNO de enero de 2000, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.