ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

I. PRECEPTOS GENERALES.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre , Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por Expedición de Documentos Administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atiende a lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988

II. EL HECHO IMPONIBLE.

Artículo 2.

1.- Constituye el hecho imponible la Tasa de la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado

3.- No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la presentación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal, o por los que exija un precio público por este Ayuntamiento.

III. SUJETO PASIVO.

Artículo 3.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoque o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

IV. RESPONSABLES.

Artículo 4.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señale el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

V. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

Artículo 5.

1.- Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a). Las certificaciones que se expidan a efectos de la Seguridad Social.

b)- Las autoridades civiles, militares, o judiciales, por los documentos expedidos a su instancia, que deban surtir efecto en actuaciones de oficio.

c)- Estar inscritos en las oficinas del Instituto Nacional de empleo en situación de desempleado.

d)- Los pensionistas y jubilados y otros que no alcancen el salario mínimo interprofesional.

2.- No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señalada en las Tarifas de esta Tasa.

VI. CUOTAS TRIBUTARIAS.

Artículo 6. Cuotas Tributarias.

1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

2.- La cuota de tarifa correspondiente a la tramitación complementa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3.- Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

VII. TARIFAS.

Artículo 7.

Las Tarifas de esta Tasa se especificaran en el Anexo de la presente Ordenanza, de la que forma parte a todos los efectos.

VIII. DEVENGO.

Artículo 8.

1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2.- En los casos que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.

IX. NORMAS DE GESTION.

Artículo 9.

1.- Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán darles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de DIEZ DIAS abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

2.- La tasa se devengará con la presentación de la solicitud que inicie el expediente.

3.- Se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de sello municipal expedido por la Tesorería, bien mediante estampilla o bien mecanizado, el cual será adherido al documentos gravado.

4.- Los Jefes de unidades Administrativas cuidarán de no admitir ni cursar ningún documento gravado sin que haya cumplido previamente el requisito del pago.

5.- Deberán exigir asimismo el depósito previo de la Tasa que corresponda a cualquier documento cuya petición haya de ser objeto de trámite posteriores que impidan su expedición inmediata, con independencia de que la resolución que recaiga pueda ser positiva o negativa.

X. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

Artículo 10. Infracciones y Sanciones Tributarias.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que las mismas correspondan en cada caso, no previstas en estas Ordenanzas, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones que lo determinen.

DISPOSICION DEROGATORIA.

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal, quedarán derogadas las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento Pleno Extraordinario del día 08/11/2000 y publicado en el B.O.P. nº 156 del 29 de diciembre de 2000.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día UNO de enero de dos mil dos, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO AL QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 7 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

EPIGRAFE 1.
CERTIFICADOS, EXPEDIENTES Y ANALOGOS.
euros
1.1- De empadronamiento
0,60
1.2- De residencia a efectos de traslado fuera de las islas
1,90
1.3- De baja en el padrón a efectos de residencia
6,30
1.4- De domicilio, convivencia
6,30
1.5- Certificados que dependan de informe policial por por cualquier otro concepto distinto al anterior
12,60
1.6- Certificado de trámite de apertura
18,90
1.7- Bastanteo de poderes, compulsas y otros documentos suscritos por el secretario de la corporación
6,30
1.8- Por cada certificado que exceda de una hoja y siempre que se refiera a documentos o actos correspondientes al ultimo quinquenio:
      un año
0,30
      dos años
0,90
      tres años
1,90
      cuatro años
2,80
      cinco años
3,80
1.9- Más de cinco años
4,70
1.10- Por cada hoja de exceso
0,30
1.11- Comparecencias
6,30
1.12- Expediente de fraccionamiento o aplazamiento de pago
6,30
1.13- Expediente de alta en los servicios de agua potable y otros
18,90
1.14- Expedientes para la autorización por la distribución de carteles y publicidad repartida en la vía pública.
- Carteles de mano y publicidad repartida u octa
0,05 ud
1.15- Fotocopia de Ordenanza Fiscal/hoja
0,30
1.16- Cualquier fotocopia
0,05
1.17- Cualquier expediente no tarifado expresamente
1,25
1.18- Toda clase de solicitudes e instancias
0,15
1.19- Derecho a examen:
      NIVEL A
15,80
      NIVEL B
9,45
      NIVEL C
6,30
      NIVEL D
3,15
EPIGRAFE 2.
EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS.
2.1.- Por cada informe que emitan los Departamentos o Servicios Municipales en expedientes administrativos o en virtud de mandamientos judicial, a instancia de parte y en interés particular, sin perjuicio de los demás derechos que procedan, y a excepción de los informes que se determinen en los apartados posteriores de este epígrafe
12,60
2.2.- Informes sobre datos estadísticos, a los efectos de autorización de apertura de farmacias, por cada uno
63,10
2.3.- Informe Técnicos Urbanísticos y sobre Edificación para cuya emisión se precise la intervención de Técnicos de Grado Medio o Superior
126,20
2.4.- Informes certificados a petición de los interesados sobre datos catastrales del Municipio, cada uno y por finca catastral
3,15
2.5.- Contratos formalizados mediante documentos administrativo
6,30
2.6.- Para toda clase de licencias o permisos no reseñados
6,30
2.7.- Por la tramitación de altas nuevas, modificación, alteración y cambios de titulares de fincas catastrales se abonará la cantidad que se establezca mediante convenio con la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y de Cooperación Tributaria de Santa Cruz de Tenerife
EPIGRAFE 3
EXPEDIENTES DE SUBASTAS, CONCURSOS, CONTRATACION DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES.
3.1- Por el depósito provisional para tomar parte en subastas, concursos etc..., cada mil pesetas o fracción del importe del servicio
0,05
3.2 - Por la fianza definitiva, cada mil pesetas o fracción de importe del depósito
0,05
3.3- Actos de recepción de obras por cada mil pesetas o fracción del presupuesto
0,05
EPIGRAFE 4
ACTOS RELACIONADOS CON LA GESTION URBANISTICA.
4.1- Informes urbanístico y cédula urbanística:
      Mínimo
25,20
      parcelas de más de 1.000 m2
37,85
4.2- Certificados varios
18,90
4.3- Estudio de detalle.
      minimo
315,50
      de más de 50.000 m2 suelo
0,05 m2
4.4-INSTRUMENTOS Y NORMAS DE GESTION URBANISTICA
(Proyecto de reparcelación, compensación y normalización de fincas. Aprobación y Constitución de Entidades Urbanísticas Colaboradoras
315,50
4.5- Parcelación, Segregación, Agrupación y división de fincas.
      minimo
63,10
      por cada m2
0,10 m2
4.6- NORMAS E INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO
Por la tramitación de planes de ordenación urbana (Planes Parciales, Especiales o Modificaciones del Plan General), al recaer su aprobación provisional por el Ayuntamiento:
      se abonará mínimo
315,50
      a partir de 50.000 m2
0,05 m2
4.7- Señalamiento de Alineaciones y rasantes
1,55 m2
4.8- Por tramitación y aprobación de Proyectos de urbanización:
-0'3 por ciento del presupuesto real.
4.9- Expedición de copias de planos:
      Din A4
1,55 (c/u)
      Din A3
3.15 (c/u)
      Din A2
4,70 (c/u)
      Din A1
9,45 (c/u)
      Superior a Din A1
12,60 (c/u)
EPIGRAFE 5
DOCUMENTOS DE RECAUDACIÓN
5.1.- Por cada declaración a efectos tributarios
1,25
5.2.- Por cada preliquidación o consulta tributaria
2,50
5.3.- Expedición de duplicados de recibos tributarios, a petición de parte
0,65
Cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la expedición de algún documento de los comprendidos en tarifas, serán incrementadas las cuotas resultantes en un 50 por ciento.