ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL DERECHO O TASA PARA LA RECOGIDA DE BASURA A DOMICILIOS PARTICULARES..
I. DISPOSICION GENERAL.
Artículo 1.
En virtud de los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el artículo 166 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de la Villa de Adeje, establece la tasa de recogida domiciliaria de basura regulada por los preceptos que a continuación proceden.
II. EL HECHO IMPONIBLE.
Artículo 2.
Constituirá el Hecho Imponible la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura ya a pie de vivienda o mediante contenedores zonales por el Ayuntamiento de Adeje, por cualquiera de las formas de gestión de los servicios prevista en la legislación de régimen local vigente.
III. SUJETO PASIVO.
Artículo 3.
Se considera sujeto contribuyente a la persona natural o jurídica, nacional o extranjero que por cualquier título ocupe establecimiento, local comercial o inmueble, situado en la zona o calle donde se preste el servicio, así como al responsable de la unidad familiar por cada una de las viviendas que posea.
Será sujeto pasivo contribuyente, los propietarios del inmueble al que se preste el servicio o comunidad de propietarios, de la que el contribuyente sea partícipe, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
IV. RESPONSABLES.
Artículo 4.
1º- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2º- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
V. BASE IMPONIBLE.
Artículo 5.
Quedaría determinada la misma por la naturaleza ya de la vivienda, ya del establecimiento comercial situado en el Término Municipal y por la condición y volumen en su caso, de las basuras retiradas. A tales efectos se tratarán independientemente los casos de comercio, vivienda, industria, cafés, cafeterías, hoteles , locales de oficina en general, garajes en explotación, salas de fiestas sin comida o con comida, etc.
VI. TARIFAS.
Artículo 6.
Las tarifas de esta tasa se especifican en el anexo de la presente Ordenanza, de la que forma parte a todos los efectos.
VII. CUOTA TRIBUTARIA.
Artículo 7.
Las cuotas exigibles por esta tasa serán las cantidades que resulten de aplicar a la base imponible, las tarifas a las que se refiere el artículo 5º.
VIII. OBLIGACION DE CONTRIBUIR.
Artículo 8.
Nace la misma por la prestación del servicio, que se entenderá ocupación de viviendas y locales existentes en el Término Municipal.
IX. PERIODO IMPOSITIVO.
Artículo 9.
A los efectos de esta tasa, el período impositivo será el semestre.
X. PAGO.
Artículo 10.
Dentro del primer semestre de cada año, la Administración municipal formará el padrón de todas las personas obligadas al pago de esta tasa, exponiéndose al público por plazo de quince días hábiles, transcurridos los cuales se someterá a la aprobación de la Administración Municipal, con las reclamaciones que se formulen.
El cobro de esta tasa se realizará mediante recibo y en los plazos que la Administración establezca.
XI. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIA.
Artículo 11.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a la mismas correspondan en cada caso, no previstas en esta Ordenanza, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General Municipal vigente.
XII. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Artículo 12.
La Comisión Municipal de Gobierno podrá acordar la bonificación total o parcial de esta Tasa a aquellos abonados que por razones de necesidad así lo soliciten previo informe de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento.
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día UNO de enero de dos mil dos, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
DISPOSICION DEROGATORIA.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal quedarán derogadas las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento Pleno Extraordinario del día 08/11/2000 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 156 del 29 de diciembre de 2000.
ANEXO DE LAS TARIFAS A QUE HACE REFERENCIA EL ART. SEIS DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA A LOS DOMICILIOS PARTICULARES.
TARIFA 1.- A los efectos de la aplicación de la presente tasa, se establece la siguiente división por servicios de recogida de basuras :
|
ELEMENTO TRIBUTARIO
|
TASA ANUAL EN EUROS AÑO 2002 |
| OFICINAS PROFESIONALES 3 RECOGIDAS |
52,11
|
| OFICINAS PROFESIONALES 6 RECOGIDAS CASCO |
66,71
|
| OFICINAS PROFESIONALES 6 RECOGIDAS RESTO |
73,50
|
| OFICINAS COMERCIALES 3 RECOGIDAS |
126,87
|
| OFICINAS COMERCIALES 6 RECOGIDAS CASCO |
135,53
|
| OFICINAS COMERCIALES 6 RECOGIDAS RESTO |
152,30
|
| VIVIENDAS 2 RECOGIDAS |
36,12
|
| VIVIENDAS 3 RECOGIDAS |
49,82
|
| VIVIENDAS 6 RECOGIDAS CASCO |
64,01
|
| VIVIENDAS 6 RECOGIDAS RESTO |
64,01
|
| EST, TRANSP. VIAJEROS 6 RECOGIDAS RESTO |
2.140,20
|
| HOTEL,HOSPIT., APTOS., VVDAS EXPL. 6 RECOG.RESTO |
40,75
|
| ALMACEN SECO BARCOS 6 RECOGIDAS RESTO |
1,80
|
| ATRAQUES PUERTO DEPORTIVO 6 RECOGIDAS RESTO |
7,93
|
| PISTAS TENIS O SIMILAR ALQUILER 6 RECOGIDAS RESTO |
299,12
|
| ENTIDADES SIN LUCRO Y COLEGIOS 3 RECOGIDAS |
49,82
|
| ENTIDADES SIN LUCRO Y COLEGIOS 6 RECOGIDAS CASCO |
53,19
|
| ENTIDADES SIN LUCRO Y COLEGIOS 6 RECOGIDAS RESTO |
59,86
|
| GARAGES EN EXPLOTACION 6 RECOGIDA |
1,26
|
| OFICINAS SIN EMPLEADOS 6 RECOGIDAS CASCO |
57,40
|
| OFICINAS SIN EMPLEADOS 6 RECOGIDAS RESTO |
63,11
|
| CAFETERIA-BAR RESTAURANTE +99 MT2 2 RECOGIDAS |
156,98
|
| CAFETERIA-BAR RESTAURANTE 60 MT2 5 RECOGIDAS |
299,48
|
| CAFETERIA-BAR RESTAURANTE 60-199 MT2 3 RECOGIDAS, |
386,51
|
| CAFETERIA-BAR RESTAURANTE +99 MT2 3 RECOGIDAS |
560,38
|
| CAFETERIA-BAR RESTAURANTE 60 MT2 6 RECOGIDAS CASCO |
359,22
|
| CAFETERIA-BAR RESTAURANTE 60-99 MT2 6 REC. CASCO |
471,01
|
| CAFETERIA-BAR RESTAURANTE +99 MT2 6 REC. CASCO |
693,63
|
| CAFETERIA-BAR RESTAURANTE 60 MT2 6 RECOGIDAS RESTO |
474,08
|
| CAFETERIA-BAR RESTAURANTE 60-99 MT2 6 REC. RESTO |
633,41
|
| CAFETERIA-BAR RESTAURANTE -99 MT2 6 REC. RESTO |
958,73
|
| SUPERMERCADOS 99 MT2 3 RECOGIDAS |
421,43
|
| SUPERMERCADOS 500-999 MT2 3 RECOGIDAS |
2.271,34
|
| SUPERMERCADOS 99 MT2 6 RECOGIDAS CASCO |
493,85
|
| SUPERMERCADOS 100-199 MT2 6 RECOGIDAS CASCO |
598,97
|
| SUPERMERCADOS 200-299 MT2 6 RECOGIDAS CASCO |
704,21
|
| SUPERMERCADOS +l 500 MT2 6 RECOGIDAS CASCO |
6.756,04
|
| SUPERMERCADOS 99 MT2 6 RECOGIDAS -RESTO |
633,35
|
| SUPERMERCADOS 100-199 MT2 6 RECOGIDAS RESTO. |
712,44
|
| SUPERMERCADOS 200-299 MT2 6 RECOGIDAS RESTO |
791,59
|
| SUPERMERCADOS 300-499 MT2 6 RECOGIDAS RESTO |
1.559,27
|
| SUPERMERCADOS 500-999 MT2 6 RECOGIDAS RESTO |
2.727,57
|
| SUPERMERCADOS 1000-1499 MT2 6 RECOGIDAS RESTO |
4.286,18
|
| SUPERMIERCA00S +1500 MT2 6 RECOGIDAS RESTO |
6.754,78
|
| COMERCIOS 59 MT2 3 RECOGIDAS |
137,54
|
| COMERCIOS 60-99 MT2 3 RECOGIDAS |
203,92
|
| COMERCIOS 100-15-91 MT2 3 RECOGIDAS |
270,46
|
| COMERCIOS 500-999 MT2 3 RECOGIDAS |
1.135,73
|
| COMERCIOS 59 MT2 6 RECOGIDAS CASCO |
171,65
|
| COMERCIOS 60-99 MT2 6 RECOGIDAS CASCO |
242,51
|
| COMERCIOS 100-199 MT2 6 RECOGIDAS CASCO |
313,31
|
| COMERCIOS 200-299 MT2 6 RECOGIDAS CASCO |
422,63
|
| COMERCIOS 59 MT2 6 RECOGIDAS RESTO |
237,52
|
| COMERCIOS 60-99 MT2 6 RECOGIDAS RESTO |
316,73
|
| COMERCIOS 100-199 MT2 6 RECOGIDAS RESTO |
395,95
|
| COMERCIOS 200-299 MT2 6 RECOGIDAS RESTO |
475,10
|
| COMERCIOS 300-499 MT2 6 RECOGIDAS RESTO |
727,47
|
| COMERCIOS 500-999 MT2 6 RECOGIDAS |
1.363,82
|
| COMERCIOS +1000 MT2 6 RECOGIDAS RESTO |
1.461,90
|
| BINGOS CON RESTAURANTE 6 RECOGIDAS RESTO |
1.717,81
|
| CASINOS SIN RESTAURANTE 6 RECOGIDAS RESTO |
768,03
|
| CASINOS CON RESTAURANTE RECOGIDAS RESTO |
1.024,00
|
| TALLERES, DEP. INDUST. 249 MT2 3 R |
198,15
|
| TALLERES, DEP. INDUST. 250-599 MT2 3 R |
259,64
|
| TALLERES, DEP. INDUST. +600 MT2 3 RECOGIDAS |
648,97
|
| TALLERES, DEP, INDUST. 249 MT2 6 RECOGIDAS CASCO |
211,62
|
| TALLERES, DEP. INDUST. 250-599 MT2 6 RECOG. CASCO |
277,31
|
| TALLERES, DEP. INDUST. 249 MT2 2 RECOGIDAS RESTO |
237,82
|
| TALLERES, DEP. INDUST. +600 MT2 6 RECOGIDAS RESTO |
779,27
|
| PARQUES RECREATIVOS 1999 MT2 6 REZ50GIDAS RESTO |
2.728,11
|
| S. FIESTAS-DISCOTECAS SIN COMIDA 6 RECOGIDAS |
1,14
|
| OBRA -MT2 CONSTRUIDO EN PLANTA-6-RECOGIDAS |
0,12
|
| GIMNASIO - MT2 CONSTRUIDO EN PLANTA 6 RECOGIDAS |
0,12
|
| LOCALES SIN ACTIVIDAD |
72,12
|