ESTABLECIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EMISIÓN DE INFORMES-ATESTADOS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN Y OTROS SINIESTROS.

I.- Fundamentos y naturaleza.

Artículo 1º.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Hacienda Locales, el Ayuntamiento de la Villa de Adeje establece la Tasa por Emisión de Informes-Atestados por la Policía Local, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

II .- Hecho imponible.

Artículo 2º.-

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de elaboración de los informes-atestados en casos de accidentes de vehículos y siniestros en bienes materiales, o por la expedición de copias de los ya existentes, en el ámbito de las competencias de la Policía Local.

III .- Sujeto pasivo.

Artículo 3º.-

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la expedición de copias del informe- atestado en cada caso.

IV .- Base imponible.

Artículo 4º.-

Constituye la base imponible de esta tasa la unidad de acto de prestación del servicio.

V .- Cuota tributaria.

Artículo 5º.-

La cuota tributaria consistirá en una cantidad de acuerdo con la siguiente tarifa:

1.- Por cada copia del informe-atestado expedido por la Policía Local: 27,05 euros.

VI .- Devengo.

Artículo 6º.-

Las tasas se devengarán cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, es decir, desde el momento de la presentación de la correspondiente solicitud de prestación del servicio en el Registro General del Ayuntamiento o de la Policía Local de la Villa de Adeje.

VII .- Gestión y liquidación.

Artículo 7º.-

Las personas interesadas en disponer de informes-atestados elaborados por la Policía Local, a los que se refiere la presente Ordenanza, presentarán la solicitud correspondiente en las oficinas de la Policía Local donde se les facilitará impreso para la autoliquidación o declaración-liquidación de las tasas. En el plazo que se indique al interesado en cada caso, nunca superior a quince días, se facilitará el informe-atestado que solicitó y unirá al expediente, para constancia, el resguardo del ingreso. Los expedientes ultimados se remitirán mensualmente, para comprobación, al Servicio de Administración Tributaria del Ayuntamiento.

Disposiciones final.

Disposición final.-

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día UNO de enero de 2002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.